Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica por causa de la sequía

Se informa que en lo referente a la nueva exención del IBI rústica  aprobada por el Gobierno según lo establecido en artículo 5 del Real Decreto Ley 4/2022 del 15 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, y que afecta exclusivamente al ejercicio 2022, informamos que dicha exención tiene carácter rogado y que la gestión de dichas solicitudes será asumida por el OAR según convenios de delegación establecidos.

El plazo para presentar solicitud será desde inicio periodo voluntario de IBI (23 de mayo)  hasta el 24 de julio de 2022 inclusive (25 de julio 2022 en este caso al ser el anterior inhábil) plazo en el que los recibos adquieren firmeza, al haber pasado el mes para interponer el recurso desde el día siguiente a la terminación del plazo de exposición pública de padrones (23 de mayo 23 de junio).

Se informa de los requisitos exigidos a los ciudadanos que pretendan presentar solicitudes:

 1) La exención de la cuota del IBI rústica se podrá solicitar para aquellas parcelas rústicas que estén afectas al desarrollo de explotaciones agrícolas y ganaderas.

 2) Que los titulares catastrales en concepto de propietarios de dichas parcelas deben ser también titulares de las explotaciones.

 3) Que los propietarios de las explotaciones deben haber sufrido pérdida de ingresos (no margen de beneficios) en 2021 de al menos un 20% (en zonas con limitaciones naturales o específicas) con respecto a la media de los años 2018, 2019 y 2020.

 4) Que las pérdidas de ingresos serán de al menos 30% en caso de que la explotación NO estén en zonas con limitaciones naturales y específicas.

Que deberá aportarse documentación que justifique todos los requisitos (registros administrativos de la explotación con especificación de titularidad y referencia catastral y declaraciones tributarias o declaraciones administrativas donde consten los ingresos obtenidos en los ejercicios solicitados).

Adjuntamos enlace para su información de las zonas con limitaciones naturales o específicas (serían todos los municipios excepto los municipios de Badajoz  especificados al final del documento como zona ordinaria)

http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agricultura/ICM.ZonasLimitacionesNaturales/RelMuniExt_ClasifZonasLimitacionesNaturales.pdf