Régimen de dedicaciones, retribuciones, asistencias e indemnizaciones de los miembros de la Corporación

Régimen de dedicaciones, retribuciones, asistencias e indemnizaciones de los miembros de la Corporación
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, para general conocimiento, que mediante acuerdo plenario de fecha 2 de julio de 2019, se aprobaron los regímenes de dedicación exclusiva, dedicaciones parciales, dietas por asistencias efectivas a las sesiones de los órganos colegiados, y las indemnizaciones que procede abonar a los miembros de la Corporación:

1. DEDICACIONES EXCLUSIVAS Y PARCIALES

Cargo Régimen dedicación Retribuciones
Alcaldesa Exclusiva.

 

Parcial (50% de jornada, en el momento en que pasara a ser personal de las Administraciones Públicas)

14 pagas anuales de 2.310,00 € brutos cada una.

14 pagas anuales de 1.155,00 € brutos cada una.

Primer Teniente de Alcalde Parcial: 10 horas semanales, sólo en el supuesto de sustitución Alcaldesa 800,00 € brutos/mes (incluidas pagas extras).
Segundo Teniente de Alcalde Parcial : 5 horas semanales 12 pagas anuales de 375,00 € brutos.
Concejal delegado Sanidad Parcial: 8 horas semanales 510,00 € brutos/mes: Durante el período de apertura de la piscina municipal.

2. ASISTENCIAS A PLENOS, COMISIONES INFORMATIVAS Y JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Los miembros de la Corporación que no desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o dedicación parcial, tendrán derecho a percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento, comisiones informativas y Junta de Gobierno Local, con las siguientes cuantías:

Sesiones del Pleno del Ayuntamiento: 36,00 euros por sesión.
Sesiones de las comisiones informativas municipales: 30,00 euros por sesión.
Sesiones de la Junta de Gobierno Local: 30,00 euros por sesión.

3. OTRAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos que les ocasione el desempeño del cargo cuando éstos se acrediten de manera efectiva y se refieran a gastos de desplazamiento, estancia, alimentación, matrícula a cursos, congresos, jornadas o seminarios u otros legalmente procedentes, de conformidad y en la cuantía establecida en cada momento en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración del Estado en lo que respecta a los funcionarios del grupo A1, y en defecto de ésta, de la normativa de la Comunidad Autónoma para el personal a su servicio del mismo grupo de titulación.

Para el supuesto de asistencia a los órganos colegiados de la Corporación, se establece la indemnización única de 3,50 euros/día, correspondiente a los gastos de kilometraje por los desplazamientos que realicen los concejales con residencia en las aldeas de Cortegana y Retamar.

Los efectos económicos de estos acuerdos serán aplicables desde el día de su aprobación por sesión plenaria.

Lo que se publica para general conocimiento.

Solana de los Barros, a tres de julio de 2019.- La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Dolores Gómez Vaquero.