Régimen de dedicaciones, retribuciones, asistencias e indemnizaciones de los miembros de la Corporación
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, para general conocimiento, que mediante acuerdo plenario de fecha 2 de julio de 2019, se aprobaron los regímenes de dedicación exclusiva, dedicaciones parciales, dietas por asistencias efectivas a las sesiones de los órganos colegiados, y las indemnizaciones que procede abonar a los miembros de la Corporación:
1. DEDICACIONES EXCLUSIVAS Y PARCIALES
Cargo | Régimen dedicación | Retribuciones |
---|---|---|
Alcaldesa | Exclusiva.
Parcial (50% de jornada, en el momento en que pasara a ser personal de las Administraciones Públicas) |
14 pagas anuales de 2.310,00 € brutos cada una.
14 pagas anuales de 1.155,00 € brutos cada una. |
Primer Teniente de Alcalde | Parcial: 10 horas semanales, sólo en el supuesto de sustitución Alcaldesa | 800,00 € brutos/mes (incluidas pagas extras). |
Segundo Teniente de Alcalde | Parcial : 5 horas semanales | 12 pagas anuales de 375,00 € brutos. |
Concejal delegado Sanidad | Parcial: 8 horas semanales | 510,00 € brutos/mes: Durante el período de apertura de la piscina municipal. |
2. ASISTENCIAS A PLENOS, COMISIONES INFORMATIVAS Y JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Los miembros de la Corporación que no desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva o dedicación parcial, tendrán derecho a percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento, comisiones informativas y Junta de Gobierno Local, con las siguientes cuantías:
Sesiones del Pleno del Ayuntamiento: 36,00 euros por sesión. |
Sesiones de las comisiones informativas municipales: 30,00 euros por sesión. |
Sesiones de la Junta de Gobierno Local: 30,00 euros por sesión. |
3. OTRAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a ser indemnizados por los gastos que les ocasione el desempeño del cargo cuando éstos se acrediten de manera efectiva y se refieran a gastos de desplazamiento, estancia, alimentación, matrícula a cursos, congresos, jornadas o seminarios u otros legalmente procedentes, de conformidad y en la cuantía establecida en cada momento en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración del Estado en lo que respecta a los funcionarios del grupo A1, y en defecto de ésta, de la normativa de la Comunidad Autónoma para el personal a su servicio del mismo grupo de titulación.
Para el supuesto de asistencia a los órganos colegiados de la Corporación, se establece la indemnización única de 3,50 euros/día, correspondiente a los gastos de kilometraje por los desplazamientos que realicen los concejales con residencia en las aldeas de Cortegana y Retamar.
Los efectos económicos de estos acuerdos serán aplicables desde el día de su aprobación por sesión plenaria.
Lo que se publica para general conocimiento.
Solana de los Barros, a tres de julio de 2019.- La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Dolores Gómez Vaquero.