Nombramiento de tenientes de Alcalde y delegaciones de Alcaldía

Nombramiento de tenientes de Alcalde, delegaciones de Alcaldía, nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y desginación de representantes de la Alcaldía en las aldeas de Retamar y Cortegana

Se hace público que esta Alcaldía por resolución de fecha 2 de julio de 2019, resolvió sobre las siguientes cuestiones:

“Considerando los artículos 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, en adelante), y 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF, en lo sucesivo), a cuyo tenor los tenientes de Alcalde son órganos de carácter necesario que deben existir en todos los ayuntamientos.

Considerando que los tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno local y, donde ésta no exista, de entre los concejales, a tenor de lo previsto en el artículo 46.1 del ROF.

Considerando que tal como disponen los artículos 22 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL), y 46.2 del ROF, en los municipios con Junta de Gobierno local el número de tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla, y en aquellos otros que no exista tal Junta, el número de tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Considerando que el número legal de miembros de esta Corporación se fija once, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 5 de junio, del Régimen Electoral General.

Considerando, asimismo, el artículo 21.3 de la LBRL y 43 del ROF, a cuyo tenor el Alcalde puede delegar sus atribuciones tanto en la Junta de Gobierno local, como en sus miembros o en cualquier otro Concejal.

Considerando que tal como dispone el artículo 44 del ROF, las delegaciones serán realizadas mediante decreto de Alcaldía, que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas.

Considerando que conforme al artículo antes citado la delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOP, y que, además, de todas las delegaciones conferidas se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre con posterioridad a las mismas.

Considerando la demás normativa de aplicación al asunto.

RESUELVO:

PRIMERO.- Nombrar tenientes de Alcalde a los concejales que a continuación se relacionan, los cuales sustituirán a esta Alcaldía en los supuestos legalmente previstos, según el orden de nombramiento que se indica:

Primer Teniente de Alcalde: Don Miguel Roberto Piedehierro Fonseca.
Segundo Teniente de Alcalde: Don Antonio M.ª Becerra Ortiz.
Tercer Teniente de Alcalde: Don Gregorio Hernández Baquero.

SEGUNDO.- Delegar a favor de los siguientes concejales las concretas atribuciones siguientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del ROF, que consistirán en la facultad de dirigir y gestionar los servicios correspondientes, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Las delegaciones genéricas conferidas son:

Educación, Cultura y Festejos: Doña Amparo Mª Pilar Rodríguez González.
Juventud y Deportes: Don Pablo Jesús Delgado Saavedra.
Sanidad: Don Gregorio Hernández Baquero.
Empleo y Política Social: Doña Elizabeth Ponce Villena.
Obras y Urbanismo: Don Miguel Roberto Piedehierro Fonseca.
Agricultura: Don Gregorio Hernández Baquero.

TERCERO.- Nombrar a los tenientes de Alcalde como miembros de la Junta de Gobierno local, para el supuesto de que el Pleno acuerde su existencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.b) de la LBRL, la cual celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.

CUARTO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local:

La asistencia permanente del Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
Las resoluciones de peticiones o instancias ordinarias o de escasa relevancia presentadas por los vecinos de la localidad.

QUINTO.- Designar como representante personal de la Alcaldía en las aldeas de Retamar y Cortegana a don Antonio M.ª Becerra Ortiz,  de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 del ROF.

SEXTO.-Notificar el presente decreto a los tenientes de Alcalde, a los concejales delegados y al representante de la Alcaldía en las aldeas de Retamar y Cortegana, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

SÉPTIMO.- Dar cuenta del presente decreto al Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 del ROF.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Solana de los Barros, a 2 de julio de 2019.- La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Dolores Gómez Vaquero.