Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 25 de junio de 2018 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 125 de fecha 2/7/2018), sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Artículo 5. Base imponible.

La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella, que se determinará, conforme a los precios fijados por el Gobierno de Extremadura en la Base de Previos Vigente en cada momento. La cuantificación de dicha base podrá verse modificada, a la conclusión de la correspondiente actuación urbanística, como se dispone en el artículo 10 siguiente.

No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Artículo 10. Gestión.

1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación, en régimen de declaración o autoliquidación.

A) Declaración.

Cuando se presente la comunicación previa o declaración responsable, o cuando se conceda la preceptiva licencia o cuando no habiéndose presentado, solicitado, concedido o denegado alguna de aquellas se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta en el plazo de 30 días, a contar desde el momento del devengo, determinándose la base imponible conforme artículo 5 anterior.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.

B) Autoliquidación.

El impuesto podrá exigirse en régimen de autoliquidación, distinguiéndose dos momentos:

a) Cuando se presente la comunicación previa o declaración responsable, o cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una autoliquidación provisional según el modelo facilitado a tal efecto por el Ayuntamiento, en el plazo de 30 días desde el momento del devengo, determinándose la base imponible conforme artículo 5 anterior.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo de 30 días, el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva.

b) Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose presentado, solicitado, concedido o denegado aún la comunicación previa, declaración responsable o licencia preceptiva, se podrá practicar una autoliquidación provisional en el plazo de 30 días desde el momento del devengo, conforme artículo 5 anterior. Este pago no presupone una concesión de licencia.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo de 30 días el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.

En Solana de los Barros, a 21 de agosto de 2018.- P.D. el Primer Teniente de Alcalde, Miguel R. Piedehierro Fonseca.