Abierto el plazo para solicitar vacaciones del IMSERSO

SE HA ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR VACACIONES DEL IMSERSO

 

CUANDO Y COMO PRESENTAR  LA SOLICITUD:

 

  • Primer plazo: a partir del 16 de mayo al 14 de junio, recibirán acreditaciones para los primeros días de comercialización del programa.
  • Segundo plazo: a partir del 15 de junio de 2018 hasta el 26 de febrero de 2019, para recibir acreditaciones posteriormente.

Si la pasada temporada estaba acreditado para viajar, no es necesario que cumplimente nueva solicitud, ya que el IMSERSO le remitirá a partir de abril un impreso en el que figuran los datos personales y de preferencia de modalidad de viaje, y que deberán remitir al IMSERSO solo en el supuesto de que se quiera modificar alguno de estos datos.

Si por contra accede por primera vez al programa de turismo del Imserso, tendrá que formalizar la solicitud, cuya cumplimentación deberá realizarse mediante alguna de las siguientes vías:

 

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES:

De conformidad con la Instrucción de la Dirección General del IMSERSO, de 12 de abril de 2018, reguladora de la temporada 2018/2019 del programa de turismo del IMSERSO, podrán acceder al programa:

  1. Residentes en España: podrán participar en el programa de turismo del IMSERSO, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
    1. Ser pensionista de jubilacióndel sistema público español de pensiones.
    2. Ser pensionista de viudedadcon cincuenta y cinco o más años cumplidos.
    3. Ser pensionista por otros conceptosperceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, en todos los casos con 60 años cumplidos.
    4. Ser titular o beneficiario del sistema de Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos.
  2. Las personas usuarias de plazas deben reunir los siguientes requisitos:
    1. No padecer alteraciones del comportamiento que puedan perturbar la normal convivencia en los establecimientos hoteleros, ni padecer enfermedad trasmisible con riesgo de contagio.
    2. Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Los usuarios podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.

Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación.

 

PARA MAS INFORMACIÓN CONSULTEN A LA TRABAJADORA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO